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Fallos: 58:415 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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puerto el primero de Abril de mil ochocientos ochenta y 1.ueve, vino álaconsignacion del demandante un cajon marea S. 15, y número 3811, segun resulta del conocimiento presentado ú foja una, de cuya descarga fueron encargados los lancheros señores Massalin y Buttafoco.

2" Que habiendo solicitado el consignatario el despacho del referido cajon en la Aduana, manifestósele allí no haber sido recibido por dicha reparticion, en vista de lo cual se presentó reclamándolo á los señores Johnston y Compañía, agentes dey vapor «Sicillian», quienes le justificaron, con el recibo expedido por los lancheros, que había sido entregado del vapor á las lanchas, 3" Que en vista de lo expuesto, Bilotte dirigió su reclamo á los lancheros, quienes le manifestaron haber entregado en la Aduana un cajon con la misma marca S. B. y núm. 3875, mostrándole el correspondiente recibo, y habiendo recurrido ú aquella reparticion á averiguar si existía allí ese bulto y ver si su contenido correspondía al del número 3871, resultó que tampoco estaba en los depósitos fiscales, viéndose por esta razon en la necesidad de deducir formal demanda contra los lancheros por la entrega del cajon ó pago de su importe.

4" Que estos contestaron la demanda á foja veinte y una alegando en su defensa: primero, que no habían tenido con el demandante relacion alguna de derecho respecto del cajon en cuestion, pues recibieron directamente de los agentes del buque la comision para hacer la descarga en sus lanchas, no teniendo, por consiguiente, nada que ver con el demandante; segundo, que éste no manifestaba haber hecho, con motivo de la pérdida del bulto de que se trata, la pericia judicial en el tiempo y forma que prescribe el Código de Comercio; y tercero, finalmente, que habían entregado fielmente en la Aduana todos los bultos que recibieron del vapor «Sicillian», entre los cuales tiguraba uno marca S. B, núm.3875, el cual no podía ser otro que

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-415

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