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Fallos: 58:385 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que el apelante no es el interesado en que la regulacion exceda de quinientos pesos, habiéndose conformado con el auto judicial, la parte que lo pretendía.

Por esto y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos tercero y séptimo de la ley de la materia, se declara mal concedido el recurso de apelación deducido, y repuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS V. VARELA. — ABEL BA-
ZAN. — OCTAVIO BUNGE.—
JUAN £. TORRENT,
CAUSA NII
1D. Francisco Paz contra D. Faustino Almiron ; sobre nulidad «de transaccion Sumario. — Deben considerarse suspendidos los efectos de una transaccion contra la cual se deduce accion de nulidad, Caso. — Las partes celebraron la siguiente

TRANSACCION
1 La parte del señor Almiron reconocía los derechos de propiedad que al terreno del litigio tenía el señor Paz, á mérito de LEE 2

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-385

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