DE JUSTICIA NACIONAL 381 y Caso. — Resulta del ; Fallo del Juez Federal Salta, Octubre 16 de 1894, Vistos: En el interdicto de recobrar interpuesto por don Te- :
mistocies Garriusu, en representacion de don Esteban Ruiz, argentino y vecino de esta provincia, contra don Betisario Ledesma, tambien argentino y vecino de la de Tucuman, del juicio verbal, posiciones absueltas por el demandado y prueba :
testimonial, resulta que las partes establecen los siguientes hechos: i Que en Abril último, el demandado penetró en la estancia de Santa Leocadia, poseida por el demandante desde bace más de treinta años, estando éste ausente y sin su consentimiento, + Que abrió un cerco de rama, volviéndolo á cerrar y dejándo- | lo en la misma seguridad anterior, segun lo afirma en su con- | fesion, sin ser contradicho. y Que para medir la distancia de un punto ú otro, trazó una lí- E nea, formando la senda necesaria para dirigir la visual, en una Y extension de más de 8000 varas, colocando en el trayecto las :
estacis 6 señales convenientes, despues de lo cual el actor ha | continuado hasta hoy en la misma posesion que tenía, sin ser 3 perturbado en su goce. E Y considerando: Que, segun el artículo 328 de la ley nacio- " nal da Procedimientos, el interdicto de recobrar debe fundarse : 4 necesariamente en dos extremos: la posesion del actor y la eje- ] cucion ó despojo; por esto, los artículos 2497 y 2498 del Códi- a go Civi!, establecen : que si el acto ejecutado por el demandado a no tuviese elefecto de excluirabsolutamente al poseedor de la po- a 4
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:381
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