comprobada por las declaraciones de don Manuel Gradin y de 7 don Julio Peiret, á fojas 19 y 29, y la: señales visibles que pre- R senta el sobre de haber sido abierto. De manera que la mani- "E festacion de Vaca, de haberla abierto, creyendo que fuese para Ñ él, constituye plena prueba del delito y de ser el sindicado su a autor (artículo 316 del Código citado). + 6" Que si bien, en este caso, la confesiones calificada y no es puede dividirse, tomando ais'adamente la comision del hecho, A sin considerar el motivo 6 circunstancia que lo modifica (artí- y culos 317 y 318 del mismo Código de Procedimientos), el antecedente de la denuncia de Coulan, aunque no prueba plenamente ° la falsedad del error invocado por Vaca, ni, en consecuencia, la E verdad de la circunstancia agravante de haberse cometido el a delito con el deliberado propósito de encubrir otro mayor, por :
cuanto está contradicha con el rebibo de la carta, á la cual se e refiere, constatado en el libro de registro, y el abandono de la E denuncia, trae, por lo menos, la duña de la sinceridad de la dis- ; culpa del acusado, y de ser cierta la circunstancia con la cual pretende atenuar su responsabilidad. A 7" Que no estando probada la circunstancia agravante indi- "4 cada por el señor Fiscal y siendo muy dudoso el motivo ate- E nuante que invoca ei acusado, corresponde aplicar el término a medio, entre los extremos de la pena fijada por el artículo 52 de > la ley nacional de 14 de Noviembre de 1863, ó sean seis meses EA de trabajos forzados, que, con sujecion á lo lispuesto en el ar- E tículo 49 del Código Penal, están suficientemente compurgados Y con los 22 meses de prision preventiva que ha sufrido, A Por estas consideraciones, definitivamente juzgando, fallo: 4 absolviendo al procesado Nestor Vaca de la acusacion res- ° pecto del primer delito, declarándole autor de la violacion de la nota referida y compurgada la pena que debió imponérsele, con q el tiempo de prision preventiva que lleva sufrido. Notifíquese y original y comuníquese á S. S, el Intezdente de policía, para que E | 1 |
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:313
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