Fallo del Juez Federal Rosario, Octubre 18 de 1892.
Visto el llamamiento de foja 112 y considerando: 14" Que Fontana ha aceptado la representacion de Ibañez y Sarsotte en el pleito.
2" Que aquél al hacer recien su oposicion en el alegato de bien probado, con fecha 29 de Octubre de 1891 y en su escrito de foja 106 con fecha 4 de Febrero de 1892, la verifica con posterioridad ú la fecha que lleva el poder de foja 94, conferido 4 dichos Ibañez y Sarsotte, en fecha 21 de Octubre de 1891 y presentado en los autos en 31 del mismo.
3" Que en ese poder se aprueba y ratifica todo lo verificado en autos y se confiere á Ibañez y Sarsotte, el necesario para su prosecucion y terminacion.
4" Quela ley civil, al legislar sobre el mandato, tiene establecido que la ratificacion equivale al mandato mismo y tiene entre las partes efecto retroactivo al día del acto, no pudiendo los terceros oponer el exceso ú inobservancia del mandato, una vez que el mandante lo hubiera ratificado, ó quiera ratificar lo que hubiera hecho el mandatario, pudiendo la ratificacion hasta ser tácita, resultante de cualquier hecho del mandante que importe una aprobicion de lo que hubiere hecho el mandatario artículos 1936, 1937 y 1935 del Código citado).
5" Que ante estas prescripciones legales no hay entónces motivo suficiente para aceptar la excepcion que se formula por parte de Fontana, Por tanto: no se hace lugar á la excepcion mencionada y se concede la apelacion subsidaria que se interpone, debiendo ser elevados los autos á la Suprema Corte con la nota de estilo y em
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:286
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