DE JUSTICIA NACIONAL - 233 puesto apelacion ante el inferior, del anto de que se queja ; que en tal caso el recurso traido no es procedente, con arreglo al artículo doscientos veinte y nueve de la ley de procedimientos :
y jurisprudencia de esta Suprema Corte.
Por esto, se declara no haber lugar al recurso interpuesto, Hágase saber y archívese.
RENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — JUAN
E. TORRENT.
CAUSA CCCXIV
Don Antonio L. Agrelo, Don Ruggero Bossi y Don Francisco Mendez Goncalves contra Don Vicente L. Casares y Don Tris- Ñ tán Malbran, por reivindicacion ; sobre defecto legal de la | demanda y no innovacion en la cosa litigada.
Sumario. —4? Expresándose por el actor que la superficie re- E.
clamada es la correspondiente al puesto que se designa, queda con esto determinada suficientemente la cosa que sercivindica.
2" La no innovacion ordenada en la cosa materia del litigio debe entenderse limitada al área que puede ocupar dicho puesto, !
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:233
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