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Fallos: 58:227 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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la ley acuerda ó no al reticionante el derecho que invoca (artículo 602).

2 Que admitiendo que estuviera justificada la filiacion paterna de los peticionantes, ella sería adulterina por haber sido concebidos y nacidos durante el matrimonio de Don Emilio Duportal, segun resulta de las partidas corrientes á fojas 4 y 14 de la testamentería demundada, en cuyo caso no procedería la accion de alimentos, ni aun para la menor de 18 años, porque regiría entónces el artículo 343 del Cúdigo Civil (y no el 331 invocado en la demanda) que no autoriza para exigir alimentos á los herederos del padre, Por estas consideraciones y concordantes del escritro de foja 66 se revoca en todas sus partes la resolucion de foja 59.

Geily. — Molina Arrotea. — Diaz.

La madre de la menor interpuso recurso para ante la Suprema Corte, el que le fué negado, por lo que ocurrió de hecho alegando que procedía en virtud de los siguientes extremos :

1 Veolacion del artículo 18 de la Constitucion nacional, por cuanto la Exma, Cámara no es tribunal competente para declarar el carácter de hija adulterina su mi hija María Armanda sin que haya existido el juicio contradictorio en 4° instancia, sacándola por esa sentencia de sus jueces naturales para despojarla de derechos adquiridos, que no han sido materia del pro- :

ceso ; 2 Por violacion del artículo 267 del Código nacional de Procedimiento, que establece, que el Tribunal no podrá fallar en 2" instancia ningun capítulo que no se hubiere propuesto á la decision del inferior;

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-227

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