| 28 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3" Por desconocimiento y violacion del artículo 607 del Có| digo nacional de Procedimientos ; 4 Por desconocimiento y violacion del artículo 343 del Código Civil ; 5" Por igual desconocimiento y violacion de los artículos 334 y 357, Código Civil antes citado.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 11 de 1894.
Vistos en el acuerdo : Considerando : que segun resulta de la propia exposicion de esta parte, no se ha puesto en cuestion ante los Tribunales ordinarios de la Capital la inteligencia de cláusula alguna de la Constitucion nacional, aun cuando al final del presente escrito se insinúa la violacion del artículo diez y ocho, Que conforme al artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia, las sentencias de los Tribunales de Provincia, á los que estén equiparados los de la Capital (artículo noventa de la ley de organizacion) sólo son apelables en los casos previstos pur dicho artículo catorce.
Que el presente recurso no se refiere á ninguno de esos casos, pues, como lo expresa el recurrente, las cuestiones resueltas por los Tribunales de la Capital, 6 han versado sobre la inteligencia y aplicacion de disposiciones del Código Civil, que no puede motivar la apelacion autorizada por el citado artículo catorce, lo que se halla expresamente declarado por el artículo quince de la misma ley, 6 sobre derecho meramente procesal sin pretenderse siquiera que éste estuviera en pugna con la Costitucion y leyes nucionales de que habla el artículo cien de dicha Constitucion.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:228
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