Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:230 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

El 6 de Agosto de 1891 el señor Desiderio La Cueva, demandó al doctor Juan R. Vidal, por rescision de un contrato de compra-: :nta de dos terrenos, fundándola en que el vendedor doctor Vidal, no ha podido cumplir su obligacion, entregándole los terrenos vendidos, por la circunstancia de estar uno de ellos poseído por otras personas ú título de dominio. Corrido el tras| lado de ley, el demandado, doctor Vidal, pidió, sin contestar la demanda, se citara de eviccion á su caucante Don Juan L. Resoagli, y el Juzgado por auto de fecha 18 de Enero de 1892, mandó que así se haga, notificándose en su consecuencia este auto el día 20 del mismo. En este estado del juicio, compareció el Procurador Don Fernando Alsina, en representacion del actor señor La Cueva, el 25 de Junio de este año, exponiendo que, antes de presentarse con el poder acompañado, creyó conveniente imponerse de los autos e Secretaría, y ha visto que el Juzgado, á pedido del demandado, ha hecho citar de eviccion á Don Juan L, Resoagli, sin que hubiese sido notificado de ese auto su representado La Cueva, como resulta evidente de los autos, y que, por lo tanto, y estando en tiempo pedía que el auto referido fuese revocado por contrario imperio, porque la citacion de eviccion no procedía en el caso sub-judice, por los fundamentos que alega, interponiendo á este fin los recursos de reposicion y apelacion en subsidio; que sustanciado el recurso, con el traslado de ley al demandado, el Juzgado revocó el auto recurrido por los fundamentos de la resolucion siguiente :

«Corrientes, Setiembre 18 de 1894. Vistos: Considerando que la demanda instaurada á foja 28, tiene exclusivamente por objeto conseguir la rescision del contrato de compra-venta de foja 24, fundándola el actor en que el vendedor Don Juan R. Vidal, no ha podido cumplir su obligacion de entregar los terrenos vendidos, uno de ellos poseido por otras personas ú titulo de dominio; que sentado esto, está por demás decir, que no se trata enla cuestion sub-judice de ninguno de los casos establecidos en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos