DE JUSTICIA NACIONAL 225 Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 6 de 1894, Vistos: Por sus fundamentos y considerando en cuanto ála nulidad alegada por el apelante en la expresion de agravios :
Que el recarso interpuesto contra la sentencia de primera instancia ha sido sólo de apelacion, segun se vó en el escrito de foja cincuenta y siete ; Que basándose, por otra parte, la citada nulidad en la insania de que se dice estar afectada doña María Antonia Loza, tal causal no puede influir sobre la regularidad de los procedimientos en la causa, desde que ella no se refiere 4 ninguno de los litigantes, pues que entreellos no figura la citada doña María Antonia Loza ; Que la no intervencion de uno de ¡os condóminos en un juicio, no perjudica la validez del mismo en relacion á los que hubiesen intervenido (ley veintiuna, título veintidos, partida ter- :
cera) ; Se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta ; y seis (segundo cuerpo) no haciéndose lugar á la nulidad alega- r da por el «pelante. Repuestos los sellos, deruélvanse. — BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA. i —ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TORRENT.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:225
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