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Fallos: 58:224 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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fe 224 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pago hecho 4 Remigio Molina de dicho terreno, quien 6 su N vez vendió á Ricci, como todo consta 4 foja 1°, 2° cuerpo; y en consecuencia, la Municipalidad nunca, á contar de los años mencionados, La alegado ni se le ha considerado te-— ner derecho de propiedad, ni en la parte Sud del terreno de Arriola, hoy de Loza, ni en la parte Norte de la fraccion vendida áeste mismo por Antonila S. de Lopez.

Que si consideramos el fondo de la propiedad de Ricci, tambien resulta evidente que la Municipalidad no puede alegar derecho alguno á parte del terreno mencionado, pues reconociendo, como reconoce, en su oposicion de foja 120, que ese terreno tiene ó debe tener 500 varas de fondo, contadas desde el borde del riacho de Goya, que es su frente, se vé que la línea AD del plano Chapo, que arranca del borde del Riacho, rumbo Este recto hasta encontrar la calle, no mide sinó 344 varas 12, es decir, 155 varas menos del fondo que reconoce la Municipalidad.

Que si igual cosa no se puede decir de la línea que limita el Sud ósea R Q, pues tiene un exceso de 20 4 40 varas, existe la circunstancia mencionada en los considerandos anteriores, de que la Municipalidad nunca fué tenida como propietaria en la parte Norte de las fracciones compradas por Loza á Antonila Soto de Lopez, las que formaban parte del terreno de Ricci, como se ha dicho.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, rechazo las oposiciones deducidas por la Municipalidad y sucesores de Loza, pues la mensura practicada por el agrimensor Narciso Chapo no usurpa ni menoscaba los derechos de lus opositores, con costas.

Y en consecuencia apriébase dicha mensura contenida en el cuadrilátero A, D, Q, R, en cuanto haya lugar por derecho.

Hágase saber con el origiaal y repónganse.

E. A. Lujambio.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-224

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