218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE us Pinazo (foja 191 y vuelta); la segunda, en el reconocimiento que de la propiedad se hizo por la comision respectiva, reconoci— miento que se refiere á una superficie de 9 manzanas ó cuadras cuadradas; 4" Que el punto de arranque parece ser el mismo punto A del plano Molinari, punto que no presenta confusion sobre la situacion de la propiedad que fué de don Manuel José Alvarez; que encontrado este punto, la primera línea, es decir, la del Norte, debe ser en rigor determinada por la recta entre él yel arroyito Zanjon, que el asrimensor Molinari indica con las letras /, m, n; el costado del Este debe ser una recta al Sud con 450 varas desde A; el del Sud debe ser otra recta entre el extremo de la anterior, y el arroyito que cae en el riacho del Paraná, en la parte oriental del horno de ladrillos que no pudo ser otro que el o, 7, p, j, del plano Molinari, y el último costado, es decir, el del Riacho ; 5" Que si el límite Sud de ¡a propiedad que les pertenece norte de la de Ricci) debe terminar segun la mensura de Puchetta del año 38 en un arroyo, y si el indiclo o, 7, p, j, es el único existente y su situacion está conforme con las referencias del comisionado, no puede haber duda acerca de la exactitud de ese límite, y que por lo tanto no se puede sostener que el deslinde Puchetta haya podido terminar en el punto A del plano de Chapo, donde nose encuentra el más insignificante arroyo; 6" Que es incuestionable que el límite de la propiedad que fué de Arriola y que hoy les pertenece debe ser la línea 7 D, del plano Molinari tanto más cuanto que si se estableciera ese límite, quedaría bastante terreno para ser integrada la propiedad de Ricci, desde que del indicado punto ¿ hasta la esquina de la casa de Loza, punto S de Molinari y O de Chapo, hay justamente 200 varas que fueron compradas por aquel, de modo que aceptando el deslinde R, O, Q, aconsejado por Chapo, para el
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:218
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