corriendo el nivel de la calle que limita por esa parte la propiedad sinó tambien porque la extension de 350 varas es la misma que le dió este agrimensor en la mensura practicada á solicitud del primer denunciante y la otra, la P, tirada para buscar el límite Sud de la propiedad de Loza y Norte de la de Ricci, tambien coincide en su direccion y extension con la primitiva mensura, pues en ésta, como en la de Molinari, es de 450 varas.
Que la línea D y del plano Molinari, que es la AD del de Chapo, establecida como límite Sud de la propiedad de la sucesion Loza y Norte de la propiedad de Ricci, que es la causa de la oposicion de aquella, debe considerarse la verdadera, pues ella no menoscaba en nada la propiedad Loza, desde que ella tiene la misma extension, tanto en el plano Molinari como en el de Chapo, que la que le dió Puchetta.
Igualmente la línea y a del plano Molinari, Oeste de la propiedad Loza, tiene la misma extension, 350 varas, que en la men= surs de Puchetta, á la que debía sujetarse por la resolucion judicial de foja 75 vuelta.
Resulta, pues, evidente entónces que el cuadrilátero formado por Molinari, de la propiedad Loza, encierra completamente la extension del terreno denunciado por Mateo Arriola y medido por Pedro Puchetta en el año 1833, Que la declinacion Sud que pretende Loza se dé ála línea A del plano Molinari, de manera que ella termine en el recodo indicado en el plano con las letras /, m, n, para que á su vez el extremo de la línea Dg corra al Sudhasta la parto del arroyo señalado con las letras 0, 1, p, y, no es aceptable : 4° porque terminando la línea A en el recodo mencionado, no tendría la extension que le dió la primitir" mensura, como fácilmente se observa; 2" porque esa línea deve seguir la línea de la calle, segun la misma mensura de Puchetta, lo que no sucedería aceptando la declinacion pretendida por Loza, pues quedaría un ex
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:221
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