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Fallos: 58:220 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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de su establecimiento como usurpaciones 6 avances ú sus derechos propios, Quela línea GD, establecida como límite Sud de la propiedad Loza y Norte de lade Ricci, confirmada por el agrimensor Narciso Chapo, no menoscaba en nada los derechos de aquel.

En efecto, la propiedad de Mariano E. Loza deriva de la denuncia que Juan Mateo Arriola hizo al Gobierno de la Provincia de ese mismo terreno en 1838 y de la mensura que ese mismo año y en virtud de esa misma denuncia practicó Pedro Puchetta, como cesionario de los derechos de Gregorio Araujo, en 1850, quien á su vez fué cesionario de los de Juan Mateo Arriola en 1840.

Por consiguiente, los sucesores de Loza no pueden pretender más extension que la que le trasmitió esa denuncia y que determina la mensura de Puchetta desde que ella fué la que dió 4 conocer tanto al denunciante como al Gobierno, la extension exacta del terreno que más tarde, en 1857, fué vendida ú Mariano E. Loza.

El terreno denunciado por Mateo Arriola, hoy de la sucesion Loza, no puede tener otra superficie, sinó la que le dió la mensura de Puchetta, pues con sujecion ú ella el Gobierno de la Provincia hizo la venta y ella debe estar contenida en un cuadrilátero con las medidas lineales siguientes dadas por el agrimensor : la línea del Norte, de 350 varas, la del Sud, de 375 varas, la del Este, de 450 varas, y la del Oeste, de 350 varas.

Luego y tomando como verdadero el punto de arranque designado con la letra A del plano Molinari y cuya autenticidad fué debidamente comprobada por el agrimensor Chapo, de acuerdo con el informe del Departamento Topográfico y tambien aceptado por los representantes de la sucesion Loza, deben considerarse exactas las líneas A y AD del mismo plano, la primera no sólo porque sigue el mismo rumbo dado por Puchetta,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-220

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