No cayendo, en consecuencia, el recurso traido á V. E., bajo el régimen de ninguno de los incisos del artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, que en esa parte ha revocado la de 16 de Octubre de 1862, pienso que V. E. debiera desechar el recurso, devolviendo en consecuencia los autos ú la Cámara de que proceden.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 27 de 1854, Vistos en el acuerdo y considerando: Que conforme al artículo catorce de la ley de jurisdicción y competencia, las sentencias de los Tribunales de Provincia, ú los que están equiparados los de la Capital (artículo 90 de la ley de organizacion) sólo son apelables en los casos previstos por dicho artículo catorve.
Que el presente recurso no se refiere á ninguno de esos cs sos, pues, como lo dice el señor Procurador General, las cuestiones resueltas por los Tribunales de la Capital 5 han versado sobre la inteligencia y aplicacion de un contrato, materia regida por el derecho comun, y que no puede motivar la apelacion autorizada por el citado artículo catorce, lo que se haila expresamente declarado por el artículo quince de la misma ley, ó sobre derecho procesal, sin pretenderse siquiera que éste estuviera en pugna con la Constitucion y leyes nacionales, Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:194
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