| 184 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bienes estaría autorizado por las reglas, que por excepcion establecen ú este respecto los artículos 1212 y 1213 del C6digo Civil.
V. E. así lo tiene reconocido entre otros fallos, en el que oportunamente recuerda el auto recurrido, cuya confirmacion, por sus fundamentos, solicito de V. E. respecto de la competencia suscitada.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 24 de 1894, Vistos y considerando: Que la naturaleza de la obligacion materia de este juicio, indica suficientemente que el lugar donde están situados los bienes hipotecados, que lo es además en donde se celebró el contrato, es en el que éste debe ser cumplido.
Que el lugar del cumplimiento de las obligaciones surte fuero para el conocimiento de las causas á que aquel diese lugar, segun los principios generales y la doctrina que surje del artículo mil doscientos quince y del mil doscientos diez seis del Código Civil.
Por esto, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, relativos á la personería del demandante, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y ocho. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.—LUIS Y. VARELA.— ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E, TORRENT,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:184
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