fraudacion de dineros pertenecientes á la Empresa del Ferrocarril Central Argentino (acusacion, foja 23).
3" Que el delito de « estufa y otras defruudaciones » que se acusa no está tomado, ni puede estarlo sinó en su acepcion restrictiva y no como una ampliacion de otros delitos, como hurto, malversacion, apoderamiento de dineros ajenos, etc., que no es admitido en lo criminal, 4" Que en el hecho acusado no ua habido fraude alguno, porque éste consiste en maquinaciones, engaños, astucias, que el procesado no ha puesto en juego en el hecho que motiva este proceso. " 5 Que no destruye esta apreciacion del juicio, el hecho de haberse adherido á la acusación fiscal el defensor del procesado; pues que él se adhiere en cuanto la pena pedida traerá la libertad inmediata de éste, y nada más, pues él declara que su defendido no ha cometido delito alguno, Por los fundamentos expuestos y otros que se omiten, definitivamente juzgando, fallo: absolviendo al procesado Enrique A. Tegner del delito de estafa y otras defraudaciones porque se le acusa, Declárasele ivualmente responsable de la suma de seiscientos cinco pesos quince centavos moneda nacional en favor de la referida Empresa, que podrá demandarlos civilmente.
Hágase saber original, transcríbase en el libro, notifíquese al administrador del Ferrocarril Central Argentino, líbrese oportunamente la órden de libertad y si no fuese apelada archívese.
C. Moyano tiacitúa,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:187
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