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Fallos: 58:186 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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186 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE presada vía férrea, que dejó en su bolsillo; sin que recuerde á ciencia cierta el fin que ellos tuvieron, pues embriagóse luego de recibirlos, yendo á parar á la expresada casa y otros valores que equivocadamente creyó de su propiedad, En el mes de Diciembre del año próximo pasado el Jefe de la estacion Villa Maria encontró entre los valores á cargo del citado Tegner un déficit de trescientos noventa y nueve pesos con setenta centavos moneda nacional, que el procesado confiesa haberse producido sin determinar la cantidad y que había dispuesto de ese dinero porque anduvo de farra. (Declaracion de foja dos).

Luego aparece que el mismo Tegner retuvo despues los siguientes valores :

a) Ciento veinte y dos pesos con ochenta y cinco centavos moneda nacional, valor deunas guías de Don Francisco Seco; b) Diez y nueve pesos veinte centavos, valor de otras guias de Don José Piattini ; €) De los señores Villasuso, valor de diez y siete pesos ; d) Del señor Piattini, valor de treinta y ocho pesos ; e) Del señor L, Acosta, valor de ocho pesos veinte centavos.

Todo lo cual el procesado confiesa haber gastado por creerlo de su propiedad. Declaracion de foja 5 vuelta).

Pasados los antecedentes al señor Fiscal, este solicita se le aplique en definitiva al procesado Tegner la pena de seis meses de arresto por defraudacion de los expresados caudales del Ferro-Carril ; y vista la defensa del procesado, Considerando: 1° Que los Jueces de Seccion no pueden penar otro hecho que el que es motivo de la acusacion y por lo tanto de la defensa del reo, ni aplicar otras penas que las establecidas por la ley al delito acusado, pues de otra manera resultaría aplicada de oficio, sin acusacion, ni defensa, ni juicio (Suprema , Corte, fallos, série 1", tomo 7 pág. 143 ).

2" Quela acusacion del señor Procurador Fiscal es por de

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-186

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