Florentino Vocos, en el juicio ejecutivo que contra úl tiene instaurado el Dr. Zenon Ortiz Molina, por cobro de un crédito hipotecario, alegando respecto de la primera que siendo su domicilio en la Capital de la República y no habiendo elegido otro domicilio, sólo puede ser demandado en aquel; y respecto á la personería que el demandante, como cesionario, carece de ella, puesto que no ha sido notificado en forma válida de la cesion ni menos ha aceptado la transferencia del crédito.
Y considerando: 1° Que el ejecutado acepta la discusion en forma prévia de estas excepciones, por lo cual el Juzgado no debe pronunciarse sobre este punto, desde que ella no trae perjuicio alguno al órden público y puede por lo tanto decidir las excepciones propuestas en calidad de incidentes (Fallos de la Suprema Corte, série 1", t. 5", pág. 261).
2" Que este Juzgado y noel de la Capital de la República es el competente para conocer esta cuestion, desda que seejercita una accion mixta, cobro de dinero con garantía hipotecaria, persiguiéndose la ejecucion del bien hipotecado, que está situado en esta seccion de Córdoba, y desde que el acreedor ha optado por demandarlo en ella (Fallos de la Suprema Corte, série 1", t. 3", pág. 31; artículo 618 del Código Civil).
3 Que en cuanto á la personería, la tiene el demandante para presentarse en juicio por el solo hecho de la cesion que trasmite la propiedad del crédito entre cedente y cesionario, la cual en el caso sub judice se ha hecho en forma auténtica (ar— tículos 1454 y 1457 del Código Civil).
4" Que los derechos que esta cesion pueda dar al ejecutante respecto del deudor cedido, 6 las excepciones que pueda hacer valer no se refieren á su personería ni es necesario decidirlas para aceptar aquella, puesto que ellas incumben al fondo del derecho (série 2", t. 10, púg. 342).
Y omitiendo otras consideraciones se resuelve: que este Juzgado es competente para el conocimiento de la presente causa.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:182
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