VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 20 de 1894, r Suprema Corte:
El hecho que motiva este proceso contra el ex-factor de cargasdel Ferrocarril Centra! Argentino en Villa Maria está claramente revelado y caracterizado en las declaraciones mismas del reo, corrientes de fojas 2, 3, 4 y 5.
Segun ellas, el procesado al expedir guías de cargas, recibía su importe y lo apropió á su uso personal, hasta un valor de más de seiscientos pesos, siendo de notarse que las últimas partidas, ni siquiera fueron anotadas en los libros de entradas á su cargo, segun lo reconoce contradictoriamente al respecto con lo declarado antes, en diligencia corriente 4 foja 5 vuelta.
Sin duda que esta apropiacion de los dineros fiscales y destinacion á usos privados, por un empleado de un ferrocarril del Estado, es un delito público.
No es necesario averiguar sireune los elementos característicos de las defraudaciones, estafas ú otros delitos. Prescindiendo de ellos, el hzsho solo de la apropiacion lo caracteriza y hace pasible de pena á su autor, doblemente cuando, como en el caso sub-judice, no se ha reparado por una devolucion inmediata, el daño causado, El Código Penal ha incluido este delito bajo el rubro de « malversacion de caudales públicos », llegando el artículo 268 á imponerle, hasta las penas señaladas para los ladrones.
La ley sobre justicia nacional para los crímenes contra la Nacion establece al respecto « que si no se verificase el reintegro, se le aplicará la pena del artículo 80, esto es, trabajos forzados ».
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-188
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