Y que el ejecutante Dr. Garcia Montaño, por el Dr. Ortiz MoJina, tiene personería en este juicio, sin perjuicio de las excepciones de fondo, Higase saber en el original, prévia transcripcion en el libro y reposicion de sellos, con costas.
C. Moyano Gacitúa.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1894.
Suprema Corte :
El préstamo hipotecario que motiva esta ejecucion fué constituido en la ciudad de Córdoba, y allí están ubicados los bienes raíces especialmente afectados con hipoteca.
La ejecucion entablada procede por ello de una accion mixta, que obliga no sólo al deudor, sinó tambien ú los bienes raíces afectados, Bajo uno ú otro aspecto, la competencia del Juez de Córdoba es procedente en e! caso sub-judice, El artículo 618 del Código Civil prescribe al respecto, que si no estuviese designado el lugar en que se han de cumplir las obligaciones, ella debe cumplirse en el lugar en que se ha contraido, Si á tan esplícita disposicion se agrega la circunstancia de la hipoteca, y la de ser segunda hipoteca, para cuya realiza= cion puede encontrarse la venta en conflicto con la constituida en primer término á favor de terceros, lógicamente se deduce, que el contrato sólo puede cumplirse en el Jugar en que fué hecho, La competencia del Juez del lugar en que están ubicados los
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:183
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