era de propiedad del primero, aun cuando el doctor Quiroga se considerase con derechos de propietario, que son todavía problemáticos por no haber resolucion al respecto, no puede reputarse jurídicamente comprendido en ninguno de los artículos 1178 y 1179 del expresado código.
5 Que el traspaso hecho por Franchini, y que menciona el documento de foja 13 desde el momento que nole ha sido notificado ni hecho saber en forma al vendedor Fernandez, no ha podido, segun es de ley, producir lo: efectos de una cesion áobjeto de exonerar al demandado de sus respectivas obligaciones para con el demadante, 6" Que si bien se ha comprobado plenamente que el comprador no hi cumplido al vencimiento del primer plazo, ni tampoco al del segundo con las obligaciones que le imponía el contrato de foja... tambien lo es que esa omision obedece pura y necesariamente á la circunstancia de encontrarse embargado por un tercero el terreno vendido.
7" Que el hecho del embargo por persona que reclama dere- —chos sobre el bien enajenado constituye el motivo suficiente autorizado del artículo 1425 del mismo Código, para que el comprador pueda suspender el pago del precio hasta tanto se le afanes por el vendedor su restitución. Por estos fundamentos, fallo definitivamente, que los signatarios del contrato de foja 3, deben cumplirlo, debiendo previamente el actor afianzar la restitucion del precio que perciba por aquel ; sin especial condenación en costas, por no haber mérito para ello, Mágase saber con el original, repónganse los sellos y ejecutoriada ésta sentencia, archívese el expediente.
J. Salva
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:163
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