vendido, tuvo conocimiento directo del compromiso de foja 13; que algun tiempo despues que Fernandez compró el terreno en cuestion, pero antes de enajenarlo al demandado, el doctor Quiroga vió ú aquél pidiéndole le hiciera partícipe en la negociacion, lo que fue aceptado, pero que no habiendu introducido como capital sinó la suma de trescientos pesos, el referido Fernandez creyó que el nombrado doctor Quiroga no tenía en el inmueble más que una parte propuicicral ; y finalmente, que la propiedad fué embargada por el mismo Quiroga á poco de haber sido vendida á Franchini.
Con lo alegado por los interesados en los escritos de fojas 28 y 108, y considerando : 1 Quees regla en materia de procedimientos que el Juez debe fallar el pleito sometido á su decision con arreglo á los hechos alegados y prueba producida, sin consideracion alguna á la clasificacion que las partes hayan dado ú la accion instaurada, 2" Que siendo terminante la disposicion contenida en el artículo 1204 del Código Civil, y no habiendo en el contrato de foja 3 pacto expreso que autorize á una de las partes á disolverlo si la otra no lo cumple, es evidente que la accion que corresponde es la de cumplimiento del referido contrato, 3" Que ésta y no otra es la verdadera intencion del demandante, atenta la manifestacion hecha en el escrito de demanda de estar dispuesto á cumplir con su obligacion, llenando así con ésto el extremo requerido por el artículo 1201 del código citado, alo que deben agregarse las manifestaciones no interrumpidas posteriores tendentes al mismo fin, entendiéndolo así tambien el demandado como se demuestra por los capitulos 19, 24, 34, 43, 44, 73 y 77 de su escrito de f... aún cuando en otros exprese que el pleito verse sobre la rescision, 4" Que la venta de Fernandez á Franchini, habiendo tenido lugar con anterioridad á la fecha del embargo que trabó en el inmueble objeto de aquella, así como tambien que lo vendido
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:162
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