en cuya fecha se presentaron por primera vez á retirar la que á ! ellos les pertenecía, segun se ha establecido antes, lo que demuestra que la existencia de dicha carga no les ha afectado en nada, y que por consiguiente debe prescindirse de ella para com- e putar las sobreestadías, a 13" Que habiendo terminado la descarga el 20 de Agosto, y siendo de regla establecida por la jurisprudencia de la Corte Suprema, computar en las sobreestadías los días corridos hábi- E les € inhábiles como que todos ellos constituyen un perjuicio que sufre el buque por la culpa 6 negligencia de los dueños de :
la carga, resultan 35 días de sobreestadías, los que á razon de 50 céntimos de franco diarios por tonelada de registro, sobre las 836 toneladas que le asigna al buque el contrato de fletamento, hacen la suma de 2926 pesos oro sellado, 14 Que aparte de que nada hay que autorice á suponer que el capitan procedió negligentemente en la descarga que efectuó por autorizacion judicial, debe observarse que ella coincidió con los días de la revolucion de Julio y agitaciones subsiguientes de los primeros días de Agosto, y que debiendo remitirse la carga ú depósitos fiscales situados á larga distancia del fondeadero del buque, los cuales se cerraban á las 4 p, m, segun lo establece el informe de foja, .., esa operacion necesariamente debía suspenderse á las 3 p. m., lo que explica que la í descarga se haya hecho ú menos de 40 toneladas por día, | Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja 151, fallo condenando á los señores Mirey y €" al pago de la suma de 2926 pesos oro, con sus intereses moratorios á estilo de :
Banco y las costas del juicio, Notifíquese con el original, Virgilio M. Tedin.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:125
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