7" Que contestando la demanda manifiestan los demandados:
que con fecha 17 de Junio, les avisaron los señores Homps y C' subiría el Saraca frente 4 su depósito y les pedían muelle, pero que no lo hizo, no obstante estar los muelles desocupados: que el 23 fueron avisados de que el buque se hallaba fundeado en Barracas desde el 20 y esperaba la designacion de muelle, que en virtud de sus conocimientos, el capitan estaba obligado á descargar en el lugar que ellos (los demandados) le designaran, sin más condicion que la de estar seguro el buque en dicho lugar, y habiendo hecho esa designa— cion le incumbía á aquel atracar, de cuya obligacion no podía exonerarse, por el hecho de estar el muelle momentáneamente ocupado por otras embarcaciones, siendo esta dificultad independiente de la voluntad de los dueños de la carga, y que por otra parte ha podido y debido ser prevista por los del buque, cuando lo fletaron ; que por consiguiente, con arreglo á la ley y á lo convenido, no debe contarse el término para la descarga, desde que el buque llegó á Darracas, sinó desde el momento que atracó al punto señalado para la descarga. Que suponiendo que estuviesen obligados á dar muelle inmediatamente y que la demora por falta de éste les fuera imputable, no podría recaer sobre ellos solos todo el perjuicio de la demora, pues los mismos demandantes y otros comerciantes tenían numerosa carga que estaba estivada arriba de la de ellos. Que por carta de fecha 23 de Junio y en muchas otras ocasiones, solicitaron de los señores Homps y C" que pusieran el conforme, como consignatarios del buque, úá su manifiesto, para obtener el despacho de sus mercadeaías en la Aduana, pidiéndoles al mismo tiempo la cuenta del flete visada por el capitan para pagarla, á lo que se negaron, impidiéndoles así ser despachado en uquella reparticion, siendo, por esta razon, evidente que no puede contar desde el día 20 de Junio, pues el conforme fué puesto recien despues del 4 de Julio. Que por otra parte habiendo so
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:119
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