E 122 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E 4" Que no puede desconocerse que éstos han estado dentro de E su derecho al elegir ese, como cualquier otro muelle, para veriE ficar la descarga de sus mercaderías, y si bien es seguro que al te indicarlo han consultado exclusivamente sus intereses y comof didad, no por eso nace de allí la obligacion exclusiva de proE porcionarlo y menos el derecho para el capitan del buque de E contar días de plancha antes de haber atracado el buque al E muelle, pues la jurisprudencia constante de la Suprema Corte 3 ha establecido, en defecto de estipulaciones especiales que reu glamenten el punto, que los días concedidos para la descarga E sólo se cuentan desde que el buque esté en el paraje designado | y listo paro entregar la carga, lo que no se cumple con sólo llebe gar ú dicho paraje, cuando el uso del puerto y la mente del | contrato es que la descarga se haga en muelle, ' 5" Que, por otra parte, segun la clúusula antes recordada de E los conocimientos, los consignatarios debían estar prontos pa ra recibir su carga dentro de las 48 horas despues que el buque hubiese empezado á descargar, los que para los señores E, | Mirey y €" no deben contarse desde que principió 'a descarga en la Boca, sin en barracas, y los demandantes no han proB bado que hubicsen entregado carga antes del 25, resultando, r por el contrario, del informe de foja 126 vuelta, que la primera carga extraída en dicho punto fué el 26 de Junio.
6" Que no obstante lo expuesto, siendo un hecho incontestaÉ ble que el buque atracó al muelle el 25 de Junio, quedando por emnsiguiente listo para entregar carga, y estando los demanday dos prevenidos con anticipacion para que fueran á recibirla, | los días de plancha deben contarse desde el día siguiente 26, de |: acuerdo con los usos del puerto y jurisprudencia establecida, É no habiendo mérito para descontar los días empleados en desr cargar las mercaderías de otros consignatarios, porque no se ha probado legalmente que éstos hubiesen sido un estorbo insupe ble para la descarga de la de los demandados.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:122
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