bre esa carga mercaderías de muchos otros dueños, sin cuya prévia descarga no podía empezar la suya, y habiéndose ter1 minado la descarga de esas otras mercaderías el 12 de Julio, recien desde este día puede considerarse el buque listo para entregar, lo que tambien debió avisarle el capitan. Que siendo su cargamento de 150 toneladas y debiendo descargarse ú ra= zon de 40 toneladas por día, segun uso del puerto, tenían 16 días de plancha, de modo que dicha operacion debía quedar terminada el 7 de Agosto, desde cuya fecha recien habrían incurrido en sobre estadías. Que el 12 de Julio comenzaron la descarga y la contionacion hasta el 15, en cuyo espacio de tiempo descargaron 103.500 kilos alambre; pero el mismo día 12 el capitan del Saraca, fundándose en que había transcurrido por completo el término para la descarga, siendo manitiesta lu negativa de los consignatarios de la carga á efectuarla (lo que segun estos es inexacto) solicitó nutorizacion judicial para descargar por cuenta de ellos Jas mercaderías y almacenarias, solicitud que á su juicio ha sido formulada sin derecho, pues aún en el supuesto de que hubiese cualquier demora de 3,4 65 días, era fácil recuperarla en el curso de la operacion, activán= dola, cuya medida vino á interrumpir la descarga y en rigor suspendió el término, Que habiendo empezado el capitan á descargar el resto del cargamento (546.500 kilos) debió terminar en 14 días á razon de 40 toneladas por día, no sucediendo así, sin embargo, porque el capitan no la comenzó el 19 sinó el 22 de Julia y la terminó el 20 de Agosto, por no haber procedido con la debida diligencia, pues la tripulacion no trabajaba sinó hasta las 3 de la tarde y generalmente emprzaban álas 9 antemeridiano, cuando debió hacerlo segun el uso de plaza, 8" Que dados los términos de la contestacion se recibió la causa á prueba para que se justifique los hechos alegados en ella auto de foja 30 vuelta), habiéndose producido por ambas partes, dentro del término legal, la que expresa el certificado de
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 58:120
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-120¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
