7° Que siendo la carga de los demandados de 650 toneladas, debió descargarse en 16 días y medio hábiles, tomando como término medio el de 40 toneladas diarias, segun el uso del puerto, sobre cuyo punto están ambas partes conforme, de manera que esa operacion debió quedar terminada el día 16 de Julio del que fué medio día hábi!, segun el cómputo de días inhábiles que expresa el informe de foja 118.
8" Que entretanto, de autos resulta que hasta el 11 de Julio los demandados no habían dado paso alguno en el sentido de efectuar la descarga, la que, por otra parte, estaban inhabilitados para verificar antes de esa fecha por no tener listos los documentos de Aduana, pues consta de los informes de fojas 58 y 59, que en ese día hicieron liquidar el despacho correspondiente ála partida de alambre y el 12 el delos tirantes de fierro, 9" Que está igualmente probado por confesion de los demandados que desde el 12 al 15 de Julio sólo descargaron la referida partida de alambre (9° pregunta del pliego de foja 41) abandonando por completo dicha operacion en cuanto á la demas carga.
10" Que si bien es cierto que el capitan del Saraca se presentó al Juzgado Federal solicitando la autorizacion necesaria para verificar la descarga por cuenta y riesgo de ¡os demandados cuatro días antes de expirar los días de plancha, en vista de la incuria y negligencia de estos para efectuarla, debe observarse : que la autorizacion fué concedida recien el 18 y notificada 4 Mirey y C° el 25, que el solo hecho de ocurrir el capitan del buque con ese objeto al Juzgado, no constituía un impedimento de hecho ni de derecho para practicar los demandados la descarga, como lo demuestra el hecho de haber efectuado la del alambre desde el 12 al 15 de Julio sin inconveniente alguno. Que aún despues de concedida la autorizacion, han podido legalmente continuarla aquellos, tomando las cosas en el estado en que se hallaban, debiendo imputarse 4 sí mis
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:123
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