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Fallos: 58:130 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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130 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en el artículo 80 que en su mínimum ha impuesto la sentencia.

Por severa que ella sea, atenta la poca importancia de lo sustraido y las excusas alegadas por el procesado, no encuentro en las leyes el medio de sustituirla, y por ello pido á V. E, la confirmacion de la sentencia recurrida, corriente á foja 59.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 20 de 1894, Vistos : Por sus fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas la sentencia apelada de foja cincuenta y ocho vuelta. Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — JUAN E. TO

RRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-130

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