Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:118 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...


F 118 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
dicha demora se permitían recordarles que serían 16 días hábik les, á contar desde el 20, para efectuar la descarga, vencidos los cuales les cobrarían 34 libras esterlinas, segun contrats de N fletamento, por cada dia de demora, comunicacion que fué con| testada el día 23 en los términos que expresa la copia de foja 18, sosteniendo que correspondía al buque hacer las diligencias necesarias para conseguir acceso al muelle; que sólo podrían empezar la descarga, despues que el buque haya atracado al muelle de su depósito; que no tendría inconveniente en pagar el flete, siempre que se les presente la cuenta, con el conforme del capitan y que no aceptaban plazo alguno para la descarga, porque sus conocimientos no estipulan nada al res pecto.

5" Que habiendo transcurrido, á juicic del capitan, hasta el 10 de Julio, los 16 días de que podían disponer los señores E. Mirey y C' para recibir las 650 toneladas de que se componía su cargamento, sin haberlo efectuado, el mismo capitan se presentó al Juzgado el 12 de Octubre exponiendo este hecho, y pidiendo autorizacion para efectuar la descarga y almacenar en lugar seguro el referido cargamento, con citacion de aquellos, á loque el Juzgado proveyó de conformidad el día 18, y en consecuencia, el capitan procedió á verificar dicha operacion por cuenta de los dueños, terminándola el día 20 de Agosto.

6 Que fundado en estos antecedentes sostiene el capitan, hoy sus cesionarios, señores Homps y C°, que con motivo de Jos hechos enunciados se le causaron 41 días de demora, imputables exclusivamente á culpa ó ne:ligencia de los demandados, los cuales deben serle abonados á razon de 50 céntimos de franco por cada una de las 700 toneladas de arqueo del buque, conforme á lo estipulado en el contrato de fletamento, entablando al efecto la correspondiente demanda para que se les condene ásu pago, usí como al de lus intereses de la suma resultante y al de las costas del juicio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-118

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos