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Fallos: 57:45 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo del Juez Federal Tucuman, Junio 26 de 1594, Y vistos: de acuerdo con lo dispuesto por »l artículo 351 del Código de Procedimientos en lo criminal, dejase sin efectola providencia reclamada, no haciéndose en consecuencia lugar al reconocimiento solicitado; declarándose que el término de prueba no ha corrido desde la promocion del presente incidente, Delfin Oliva.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 7 de 1591.

Vistos y considerando : Que de conformidad úá la ley de la materia, es de naturaleza criminal el juicio sobre /alsificacion de marca de fábrica y de comercio.

Por estos y sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja seis.

Devuélvanse, debiendo reponerse el papel ante el Inferior, BENJAMIN PAZ.—LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-45

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