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Fallos: 57:384 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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a 384 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bio de domicilio de uno de los litigantes no puede implicar el cambio de la jurisdiccion, con sujecion álo dispuesto por el artículo 14 de la ley sobre justicia nacional, De otro modo quedaría subordinada á la voluntad de cada Jitigante la eleccion de su nuevo Juez para continuar el pleito.

Pero cuando la demanda no ha sido contestada, el pleito no está aún radicado ante la jurisdiccion elegida por el demandante.

Cuando el demandado usa á su vez el derecho á oponer la excepcion de incompetencia, y esa excepcion resulta comprobada como en el caso, por reconocimiento de la misma parte, no encuentro en qué ley pueda apoyarse su rechazo, Por ello pido á V. E. la revocación del auto recurrido de fo- ja 34 y el reconocimiento de la jurisdiccion ordinaria de la provincia de Buenos Aires, en cuya campaña tienen su domicilio ambos litigantes.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 16 de 1591.

Vistos y considerando : Que segun resulta de estos autos la parte demandante acreditó su vecindad en la Capital de la República en la época de la demanda, así como la del demandado en la provincia de Buenos Aires, resultando que, con posterioridad y antes de contestarse lademanda, aquella trasladó su domicilio á la misma provincia mencionada, Que como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, no queda definitivamente fijada la jurisdiccion, sinó cuando el pleito ha sido trabado por demanda y por res

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-384

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