DE JUSTICIA NACIONAL 385 puesta, lo que no sucede en el caso ocurrente, pues la parté actora reconoce haber cambiado su domicilio á la misma provincia de la residencia del demandado, cuando aún el juicio se hallaba en estado de demanda, Que siendo vecinos de la misma provincia, demandante y demandado, y ambos argentinos, no procede la intervencion de Ja Justicia Federal, con arreglo á la Constitucion Nacional y ley de Ja materia, Por estos fundamentos, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja treinta y cuatro, declarándose que el conocimiento de esta causa no corresponde a la Justicia Federal, Devuétvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior. ;
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
CAUSA COLVINI :
Don Eugenio Doncel, contra la provincia de San Juan, por — pago de censo capellánico; sobre recurso de sentencia final de i los Tribunales locales. :
Sumario. — Es apelable ante la Suprema Corte, la sentencia»:
final de los Tribunales locales, que desconoce el Jerecho que, | basándose en una ley nacional, pretende tener el recurrente. :
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:385
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