Caso. — Lo indica el Fallo del Juez Federal Rosario, Setiembre 9 de 1892.
Visto el liamamiento de foja 29: Y considerando: 1? Que la presente causa fué lievada oportunamente ante la Administracion de rentas de esta ciudad, la cual pronunció las resoluciones finales de foja 5 vuelta y 16 vuelta, dándose asf cumplimiento, por parte de los señores Aúolfo K. Gietz y Jaime Vidal hijo) á lo dispuesto en las ordenanzas de Aduana.
2" Que despues de esas sentencias administrativas en que se condenaba al señor Comas al pago de los artículos extraviados en los depósitos aduaneros de su propiedad, y á mérito especialmente (párrafo ocho del escrito de foja 21) de no haber abonado el indicado señor Comas el valor de las mercaderías de la referencia, es que recien se trajo por el acreedor esta cuestion ú este Tribunal, á objeto principalmente de hacer efectivo el col: vordenado por la sentencia administrativa, siendo en tal concepto perfectamente viable y procedente este litigio ante esta jurisdicción, la que á su vez, por la sentencia de foja 53, ordenó se hiciese pur el señor Comas el pago referido dentro de los diez días, posteriores al de la ejecutoria de dicho fallo, 3" Que la enunciada sentencia fué notificada al señor Comas, como consta de foja 59 vuelta, aceptando éste la resolucion mencionada, y pasando asf la misma á tomar la estabilidad de la cosa juzgada y consentida.
4" Queante tales antecedentes, y el que arroja la causa periectamente anúloga de los señores Muzzio é hijos contra el mismo señor Comas, que fallada en igual sentido que la actual,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:355
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