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Fallos: 57:330 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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330 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que para resolver este punto es indispensable establecer ante todo, si la consignacion hecha por los actores es 6 no de cupones de plazo vencido, y que por consecuencia, como ellos lo pretenden, son deudas exigibles en las mismas condiciones que la obligacion hipotecaria.

Que la parte del Banco Hipotecario no ha desconocido qne los cupones consignados sean de plazo vencido, quedando entónces á este respecto, sólo la necesidad de averiguar la pertinencia de su consignacion.

Que sin perjuicio de las instituciones y de las leyes de la provincia de Buenos Aires, correctamente interpretadas y aplicadas por la sentencia del Inferior, es de estricto derecho que, cuando dos personas por derecho propio, reunen las calidades de acreedor y deudor recíprocamente, las deudas se extinguen con fuerza de pago en tratindose de obligaciones líquidas, exigibles y de plazo vencido, consistentes ambas, como en este caso, en cantidades de dinero, segun lo disponen los artículos ochocientos dieciocho, ochocientos diez y nueve y ochocientos veinte del Código Civil, Que en rresencia de la ley orgánica del Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, y especialmente de Jas disposiciones contenidas en sus artículos dos, nueve y veintiscis, no puede ponerse en duda la calidad de acreedor en el Banco para con las personas que reciben el préstamo hipotecario y la de deudor en relacion á los tenedores de las cédulas y cupones, con lo que queda desvirtuada la pretension del Banco de ser simple intermediario á los efectos de esas obligaciones.

Que aun cuando la parte del Banco para oponerse á la compensacion, afirma que el establecimiento se halla en estado de insolvencia, no ha dicho ni menos prubado que ese estado reuna jos caracteres de la falencia legal á que se refiere el artículo ochocientos veintiocho del citado Código.

Que tampoco ha demostrado que tercero: tengan, ni menos .

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-330

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