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Fallos: 57:26 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que por lo tanto, de la confesion misma de los acusados, corroborada además, como se ha dicho, por las demás declaraciones de autos, resulta comprobado que uno y otro conjuntamente, valiéndose de un giro perteneciente á tercero, estafaron al Banco de la Nacion Argentina en la cantidad de crento setenta y cinco pesos m/n, importe del giro cobrado, siendo de aplicacion al caso la disposicion del artículo 202, inciso 2", del Código Penal.

Por estos fundamentos: fallo, condenando á los procesados José Naya y Laureano Carrizo á la pena de cuatro meses y medio de arresto, devolucion de la suma defraudada al Banco de la Nacion Argentina y pago de costas, Y, estando excedida la pena impuesta á Naya con el tiempo de prision preventiva por él sufrida, líbrese oficio al Director de la Penitenciaría ordenando su libertad. Notifíquese con el original.

J. Y. Lalanne,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 10 de 1894.

Suprema Corte :

Las observaciones de la expresion de agravios, no desvirtúan las constancias del proceso, respecto dela responsabilidad criminal del recurrente Carrizo, No es un agente inconsciente, el que presentando un giro al Banco, y aperciLido de la necesidad del endoso en forma, por parte del señor Carou, va á José Naya, le hace falsificar en su presencia la firma de Carou, y con esa tirma falsa y simu

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-26

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