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Fallos: 57:314 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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— + PALLOS DE LA SUPREMA CORTE E mo hubieselugar designado en el contrato y no se tratase de un a cuerpo cierto y determinado, el lugar del pugo será el del domiA cilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligacion.

f Este deber lo ha reconocido la misma parte recurrente al E otorgar el poder de foja 4 para que se conteste la demanda, en :

su nombre y representacion ante el Juzgado letrado del terriÉ: torio.

É Pido á V. E. se sirva confirmar por todo ello, el auto recurrido > de foja 8.

Sabintano Kier.

| Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 27 de 1894, Vistos y considerando: Que la cuestion de competencia promovida por el demandado en 1° Instancia se reltiere al lugar en que ha de seguirse el juicio. :

Que el contrato de sociedad celebrado entre el actor y el demandado para hacer sus negoci.s exclusivamente en el territorio de la Pampa Central, localizando allí mismo su administracion, demuestra por su naturaleza y de un modo indudable, ya que no hay indicaciones en contrario, que ese es el lugar conÉ venido para la ejecucion de las obligaciones de los socios entre sí, implicando la eleccion de un domicilio especial y comun á ambos contrayentes.

Que con arreglo al artículo ciento dos del Código Civil y ála doctrina que surge del artículo mil doscientosquince del mismo :

código, la eleccion de un domicilio comporta la jurisdiccion del Juez del lugar para el conocimiento de los derechos y obligaE ciones emergentes del contrato.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-314

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