Quela consideracion aducida ante esta Suprema Corte por el abogado del demandado, fundada en el artículo doce del citado :
contrato, que somete á la decision de árbitros las cuestiones entre los socios, no se ha hecho valer en primera instancia; no ha sido, por tanto, objeto de resolucion del Inferior, á quien le correspondería pronunciarse al respecto, en caso de controversia, y en consecuencia no puede ser materia del recurso (articulo doscientos cuarenta y cuatro de la ley de Procedimientos).
Por esto, de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, y fundamentos concordantes del auto apelado de foja ocho, se confirma éste, con costas. Repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARE-
LA. — ABELBAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT
CAUSA COX LY
Criminal contra Don Teodoro Brasch y otros, por abuso de confianza ; sobre entrega de copias.
Sumario. —El defensor del prosesado no está obligado á dar copia de su expresion de agravios al acusador,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:315
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