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Fallos: 57:295 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Banco, hecha á sabiendas y en grande extension por el progesado.

La excepcion opuesta de haber recibido los billetes de un desconocido, es inverosímil, no se ha probado, y tampoco eximiría de responsabilidad respecto al hecho posterior de una circulacion consciente, El delito consumado tendría pena no menor del término medio de la prescripta en el artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la Nacion.

Tratándose de la tentativa y de la disminucion que pura ella prescribe el artículo 12, inciso 2, del Código Penal, la pena de 4 años y la multa de 500 pesos impuesta al procesado, proceden á mi juicio, de un criterio legalmente aplicado, segun las constancias del proceso y las disposiciones de nuestra ley Penal.

Pido en consecuencia á V. E. la confirmacion de la sentencia recurrida, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 22 de 1894.

Vistos: Considerando: Que el hecho alegado por Jose Bonelli, de haber recibido de un desconocido los billetes falsos que tenía en su poder, constituye una excepcion cuya prueba correspondería al mismo procesado, en razon de las circunstancias que resultan contra él de estos autos, segun lo dispuesto por el artículo trescientos dieciocho del Cóligode Pro:edimientos en lo Criminal.

Por esto, de conformidad con lo expuesto y pedido por el se

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-295

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