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Fallos: 57:293 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 293 Agrega que en todo caso debe tenerse presente que el delito atribuido á Bonelli no se ha consumado, y que por lo tanto sólo le son aplicables las disposiciones legales de la tentativa.

Que recibida la causa á prueba, no se ha producido ninguna, quedando la causa despues del llamamiento de autos conclusa y para sentencia definitiva, Y considerando: Que el hecho delictuoso atribuido á Bonelli y que ha originado este proceso, se encuentra suficientemente justificado, por haber sidoeste tomado infraganti en el momento en que iba á hacer entrega de una gran cantidadd de billetes de Banco faisos al sargento de Policía jubilado, Nicolás C. Díaz, con el cual Bonelli había convenido la venta de esos billetes, Que por otra parte, el acusado Bonelli ha confesado el haber poseido los billetes falsos y haberlos tratado de vender á Díaz, agregando solamente en su defensa, que un desconocido en cam- :

bio de un billete legítimo de 1000 pesos le dió 100 de á 10 que resultaron ser falsos y le dejó además un paquete que resulta tambien contener billetes falsos, tado lo que recibió Bonelli en la creencia de que se trataba de buena moneda, Que esta explicacion no está apoyada en ninguna constancia de autos, y antes bien, está contradicha por las circunstancias referidas en su declaracion por Díaz, siendo por lo demás inverosímil que una persona de las condiciones de Bonelli, cambiara un billete de 1000 pesos sin asegurarse de la legitimidad de los que se le daban en su lugar, tanto más, cuanto que la operacion la llevaba ú cabo con un desconocido segun dice, y queéste le hubiese dejado voluntariamente y en calidad de depósito la gran cantidad de billetes falsificados que fueron secuestrados.

Todo ello produce en el espiritu la conviccion de que Bonelli era el agente de una falsificación ó encargado de la circulacion de billetes falsificados, Que si bien Díaz ha asegurado que á fin de inspirar confianza

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-293

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