DE JUSTICIA NACIONAL 283
CAUSA CCNXXYV
Jon Santos Lowrovich, contra D. Enrique Piaggio, por ejecucion de sentencia; sobre liquidación Sumario. — No es apelable en el procedimiento de apremio el auto aprobatorio de la liquidacion.
Caso. — Practicada la liquidacion de lo adeudado por el demandado, éste observó aquella, y se dictó el siguiente Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 9 de 1894.
Vistos y considerando: Que la liquidacion practicada á foja 518, consentida por las partes establece : Que el capital adeudado por Piaggio es de pesos fuertes 3027 con 99 centavos; que esa liquidacion está hecha de acuerdo con lo resuelto por el Juzgado á foja 393 vuelta, en virtud de lo cual se libró mandamiento, que corre á foja 400. Que la última liquidacion practicada no modifica la anterior, sinó que se limita á fijar los intereses adeu
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-283
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