la Nacion Argentina para ser descontados, y que lo fueron en" efecto; los pagarés fueron protestados ú su vencimiento por no haberlos pagado el deudor, pero la notificacion de los protestos no se hizo al mismo, sinó á la autoridad municipal.
Que por ésto se pidió el reconocimiento de firma al deudor, quien fué citado en persona á foja 12, y no habiendo comparecido, se dió por reconocida ú peticion del acreedor.
Dictado el auto de solvendo y no habiendo verificado el pago el deudor, se expidió el mandamiento de ejecucion contra sus bienes, y verificado el embargo y citado de remate el demandado opone la excepcion de pago é inhabilidad contra el documen to de foja 16 por valor de 1190 pesos y reconoce deber el documento de foja 1 por valor de 602 pesos con 45 centavos.
Funda sus excepciones en que ha sido pagado el documento objetado, segun consta de la letra cancelada y firmada por el mismo Zuchino que existe en este Juzgado en el juicio que sigue Don José Gúemes, contra el endosante, la que pide se traiga ála vista.
Que por lo mismo es inhábil, falso y de ningun valor e! referido documento, que ha sido arrancado abusivamente por Zuchino á Maisares, en momentos que notando el mal estado de la cabeza del deudor, lo alucinó con promesas que no ha cumplido, y lo hizo firmar inconscientemente letras ó pagarés con los plazos y por las cantidades que trayendo su orígen de aquel contrato, aparecen como dinero efectivo que le hubiese prestado, simulaciones que constan de los mismos documentos y expedientes seguidos ante este Juzgado por la esposa del deudor contra Zuchino, Que el actor contesta diciendo: que son falsas las useveraciones de Maisares para eludir el pago, pretendienlo desfigurar hechos que son mís claros que la luz del mediodía, que repetidas veces se insinuó con Zuchino para que le prarogue el pla "20 de los pagarés, á lo que no quiso acceder éste y los descontó
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:280
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