Caso.—Lo explica el | Fallo del Juez Federal + Rosario, Abril de 1892, Y vistos el incidente de foja 48: y considerando: 1° Que no es de equidad vi justicia quede librada á la voluntad de una sola de las partes la prosecucion ó paralizacion de la cansa en que intervenga como actor 6 reo. ¡ 2 Quetal irregularidad toma caracteres más acentuados si y la parte que obstaculiza la prosecucion del litigio por cualquier motivo, se encuentra en posesion de la propiedad de su contrario, como en el caso sub-judice sucede, Por tanto: se declara que el expropiante se encuentra en el deber de proseguir la tramitacion regular de esta cuestion, la | que deberá efectuar dentro del plazo de ocho días, bajo los apercibimientos á que bubiere lugar por derecho. Notifíquese y repóngase. | G. Escalera y Zuviría, ; Fallo de la Suprema Corte :
Buenos Aires, Setiembre 22 de 1891. | Vistos: no trayendo gravámen al expropiante e! auto de foja y cincuentra y tres, que se limita á declarar el procedimient» en esta causa de carácter sumario, en cuyo caso no es apelable, con arreglo á lo dispuesto por el artículo doscientos seis de la ley
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:287
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-287
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