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Fallos: 57:286 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que dado el estado de la causa, ella no se balla en la opr:tunidad señalada por la ley (artículo doscientos sesent° y ocho), para oponer excepciones.

Por esto y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte en casos análogos, se resuelve no hace lugar ú lo solicitado en el escrito de foja veintisiete; y atento lo pedido en el de foja veintitres, líbrese mandamiento en forma.


LUIS V. VARELA ,— ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN

E. TORRENT.

CAUSA CON XXVII
La compañía del Tramway de San Martin ú las Colonias, contra Don Miguel Cerana, por expropiacion; sobre prosecución del , juicio.

| Sumario. — No es susceptible de recursos el auto por el cual el Juez manda proseguir dentro de un plazo, el juicio su=mario de expropiacion,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-286

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