Que dado el estado de la causa, ella no se balla en la opr:tunidad señalada por la ley (artículo doscientos sesent° y ocho), para oponer excepciones.
Por esto y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte en casos análogos, se resuelve no hace lugar ú lo solicitado en el escrito de foja veintisiete; y atento lo pedido en el de foja veintitres, líbrese mandamiento en forma.
LUIS V. VARELA ,— ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
CAUSA CON XXVII
La compañía del Tramway de San Martin ú las Colonias, contra Don Miguel Cerana, por expropiacion; sobre prosecución del , juicio.
| Sumario. — No es susceptible de recursos el auto por el cual el Juez manda proseguir dentro de un plazo, el juicio su=mario de expropiacion,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:286
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