DE JUSTICIA NACIONAL 281 en el Banco, usando de un derecho perfecto ; que despues de protestados por falta de pago, consiguió que se suspendiera el curso de la ejecucion, mediante falsas promesas de pago íntegro, hechas al Gerente del Banco, señor Sarratea, por intermedio de Don Segundo Linares, y directamente, Que jamás probará el deudor legalmente las excepciones que ha opuesto, por lo que se limita á pedir se reciba la causa á prueba, lo cual hecho, se recibió la que corre en antos y de que se hará mencion en los considerandos de esta sentencia.
Y considerando: 1° Que la excepcion de pago opuesta por el deudor no ha sido justificada, puesto que la prueba ofrecida ha recaido sobre hechos anteriores á la fecha del documento, suserito por Don Tomás Maisares, y que sirve de instrumento 4 la ejecucion, 2 Que respecto de la inhabilidad del título, habiéndose dado por reconocido el documento en cuestion despuesdehaberse notificado personalmente el deudor para su comparendo y no siendo argúido de falso, tiene el mismo valor que un instrumento público (artículo 1026 del Código Civil ), ella no tiene valor alguno.
3" De la prueba producida resulta, que la letra corriente á foja 53, mandada agregar de otro expediente, y que el deudor pretende ser la que hoy se le cobra, fué cancelada por el acreedor y sustituida por la que hoy sirve para la ejecucion; de manera que se hizo una renovacion de la obligacion y nada más.
Esto resulta tanto de las declaraciones de Don Juan Zuchino como de la diferencia del monto de ambas letras.
Por estas consideraciones, no se hace lugar á las excepciones opuestas y llóvese adelante la ejecucion por capital, intereses y costas.
Cástulo Aparicio.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:281
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