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Fallos: 57:278 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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278 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE versos, mientras que en el caso sub-judice, se trata de objetos diferentes, como tazas en vez de platos, salivaderas en vez de tazas y platos, con la circunstancia de tener mayor tarifa.

No es escusable el error, por razon de la verificacion obligatoria en tal género de mercaderías. La verificacion puede realizarse en todo ó en parte; y como existían cajones con contenido bien manifestado, la verifi.acion parcial podía caer sobre aquellos, produciendo el despacho en confianza de los otros. El único error escusable para la Administracion, segun el artículo 1057 de las ordenanzas, es aquel que segun declaracion de la. misma provenga de error evidente é imposible de pasar desapercibido, Que estas circunstancias no se manifiestan, ni reunidas mi aisladas en el despacho requerido, lo enseñan los hech", en sí mismos, y las declaraciones de la resolucion administrativa de foja 3.

Por ello y fundamentos de la sentencia recurrida de foja 19 vuelta, pido á V. E. su confirmacion.

Sabiniano Kier.

"Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 185 de 124.

Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja diez y nueve vuelta ; y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-278

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