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Fallos: 57:288 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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de procedimientos ; y no pudiendo por consiguiente interponerse contra dicho auto el recurso de nulidad, de conformidad á lo dispuesto por el artículo doscientos treinta y cuatro de la citada ley: declárase improcedentes los recnrsos interpuestos y devuélvanse los autos al Juez de seccion, debiendo reponerse ant:

él lossellos.


LUIS V. VARELA. —ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.—JUAN

E. TORRENT.

CAUSA COX XXVII
La Empresa del Tramway de San Martin á las Colonias, contra Jorge Burch y €", por expropiación ; sobre prosecución del juicio.

Sumario. —El auto mandando practicar diligencias de trúmite ya pendientes, no es susceptible de recurso alguno.

Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federai Rosario, Abril 22 de 1892.

Vistos: El llamamiento de foja 39 producido por el incidente iniciado ú foja 36 ;

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-288

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