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Fallos: 57:276 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Caso. — Resulta de las siguientes piezas :


RESOLUCION DE ADUANA
Buenos Aires, Febrero 16 de 1891.

Visto lo actuado y con arreglo álo dispuesto por los artículos 930 y 1054 de las Ordenanzas de Aduana, declaro cafdo en comiso el exceso de que se da cuenta enel parte de foja 1, como así tambien la diferencia de especie encontrada en los 47 cajones que dicen contener platos y tazas, debiendo manifestar el interesado en el acto de la notificacion si está conforme en abonar el importe del comiso 6 hace abandono de los excesos.

Hágase saber. A sus efectos, pase á Contaduría y repónganse los sellos.

S. Baibiene.

Fallo del Juez Federal :

Buenos Aires, Julio 4 de 1894.

Y vistos : Considerando que el exceso denunciado eu el parte Je foja 1° se encuentra reconocido por el interesado en su deelaracion de foja 2 vuelta, Que aun comprobado el error que en su defensa invoca el apelante, no se encontraría en la categoría del que determina el artículo 1057 de las Ordenanzas de Aduana, habiendo podido pasar desapercibido si el despacho se hubiere hecho en contianza, Ó si para la verificacion se hubiere sólo tomado el cajon R F

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-276

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