Municipalidad de Lujan á mérito de un remate. Invocándose la legalidad de ese remate traslativo del dominio de bienes raíces, el juicio, por la calidad de la accion, resulta corresponder á la jurisdiccion de mayor cuantía, y es, en el caso, de competencia de de los jueces seccionales. Por ello y fundamentos concordantes pido á V. E. la confirmacion del auto recurrido, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 18 de 1894.
Vistos : considerando : Que en el fallo de la Suprema Corte que se invoca no se resolvió la cuestion de competencia por razon de la cuantía.
Que conforme al artículo primero de la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y acho, las causas de jurisdic= cion concurrente, en las que el valor del objeto demandado no exceda de quinientos pesos, están escluidas de la competencia de los juzgados de sercion, cuando por otra parte el conovimiento del caso caiga bajo la jurisdiecion de la Justicia de Paz de la provincia respectiva, segun las leyes de procedimientos vigentes en ellas.
Que los términos del citado artíento son comprensivos, no .
tan sólo de las causas por cobro de cantidad determinada de pe= sos sinó tambien de las que se refieren á otros obj»tos, ú cone dicion de que el valor de éstos no exceda de la cantidad excluida del conocimiento de lus jueces de seccion, Que el objeto que constituye la materia de la demanda, representa un valor inferior á la suma de quinientos pesos, segun
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:274
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