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Fallos: 57:250 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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— 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E 2 Habiéndose designado el nombre de la Sociedad demanf dada y el de los socios, no constituye defecto legal, que la de| manda sea dirigida contra uno de estos, creyéndolo representante de los demás, Caso.—Lo explica el Falle del Juez Fedoral Córdoba, Mayo 5 de 1891, Autos y vistos: las excepciones dilatorias de falta de personería y defecto legal de proponer la demanda, puestas por el señor Belindo Martinez, demandado como representante del Tran way de Córdoba y en el juicio que le sigue el señor Celestino Storni, por daños y perjuicios, fundándose la primera, en que el demandante Storni no ha presentado la partida de bautismo que comprueba su carácter de padre, y la segunda, en que no designa el representante de la persona demandada, Y considerando: 10 En cuanto á la excepcion de falta de personería, que el demandante señor Storni se presenta en juicio por derecho propio y no á nombre de otro ni ejerciendo tampoco ninguna representacion legal, por cuya razon no está en el caso de llenar los requisitos del artículo 4 de la ley de Procedimientos: viene cobrando los perjuicios que él ha experimentado por la muerte de su hijo y la comprobacion de que es hijo, no corresponde á la personería, sinó al fondo del d recho (Suprema Corte Nacional, séric 2', tomo 2", página 120; Cámara de apelaciones de la Capital, tomo... página 378; 9, página 521; 3, página 344).

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-250

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